FRAUDE, INEXISTENCIA DEL, TRATANDOSE DE UN CONTRATO PRIVADO. NO SE PUEDE ATRIBUIR AL INCUMPLIMIENTO CARACTER PENAL, SI NO SE PRUEBA LA EXISTENCIA DEL ENGAÑO EN LA EPOCA EN QUE SE CELEBRO EL CONTRATO.
La sutileza de los límites que en ciertos casos separan al derecho penal y al derecho civil puede determinar, como en diversas ocasiones ha sostenido este tribunal, la desfiguración del derecho privado para servir, desafortunadamente, a quienes merecen la represión del derecho penal. Pero, también por la sutileza de las fronteras que median entre ambas disciplinas, puede acontecer lo contrario. En efecto, es explicable que a veces los Jueces penales, al estudiar cuestiones de esta naturaleza, incurran en el error de considerar conductas meramente civiles como delictuosas, desvirtuando en esa forma el derecho penal, el cual queda por ello al servicio de intereses particulares, como son los del contratante que se dice víctima del engaño y que al contratar aceptó el riesgo de que su contratante no cumpliera, lo cual puede suceder y de hecho sucede frecuentemente, a pesar de que la parte no cumple haya celebrado el contrato con la suficiente buena fe y la intención de cumplir. Adoptar criterio distinto conduciría sin esfuerzo a la consideración de que todos aquéllos que no cumplen los contratos son delincuentes.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255808-7e4ecf4a/fraude-inexistencia-del-tratandose-de-un-contrato-privado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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