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AGRARIO. POSEEDORES DE PARCELAS AJENOS AL NUCLEO DE POBLACION. INTERES JURIDICO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255844 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 53, Sexta Parte; Pág. 15

Si los quejosos no se ostentaron como ejidatarios, sino como personas ajenas al núcleo de población, que dicen estar en posesión de parcelas que fueron abandonadas por los ejidatarios, no puede decirse que carezcan de interés jurídico para promover el juicio de amparo, en términos de los artículos 1o. fracción I, 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo, ni que carezcan de legitimación procesal activa para promover el juicio, no en nombre del núcleo de población, sino por su propio derecho, pues si alegan ser poseedores sin pertenecer al núcleo de población, podrían no probar la posesión, o podrían no probar el derecho a no ser desposeídos ni indemnizados, pero no puede decirse que carezcan de interés legal en promover el juicio, por la circunstancia antes apuntada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255844-a3b4c8a5/agrario-poseedores-de-parcelas-ajenos-al-nucleo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia RA-157/73. Regino Ugalde Pichardo y coagraviados. 15 de mayo de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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