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IMPORTACION. REGLA XIV DE LA TARIFA DEL IMPUESTO A LA. INSPECCION DE OFICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 50, Sexta Parte; Pág. 33

Conforme al inciso h) de la fracción IV de la Regla XIV de las complementarias para la aplicación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, el plazo para la introducción al país de una maquinaria autorizada es el mismo para su instalación y puede prorrogarse para una u otra operación a solicitud de la persona importadora. El inciso i) de la propia fracción y regla citadas, señala, por otra parte, la obligación del interesado de dar aviso a la autoridad una vez terminada la instalación de la maquinaria objeto de la importación, pero no señala término alguno preciso para dar ese aviso. De acuerdo con el inciso j) del precepto en comento, en caso de que por cualquier circunstancia no se lleve al cabo la comprobación de que la maquinaria se ha instalado y que corresponde a lo autorizado, procederá el cobro de los impuestos a la importación conforme a la tarifa reglamentaria. Ahora bien, al referirse el inciso j) a que "... por cualquier circunstancia no se lleve a cabo la comprobación ...", es evidente que esta debe entenderse referida a un acto del importador, puesto que si la omisión fuere imputable a la autoridad, sería ilegal el cobro del impuesto al importador, ya que equivaldría a una revocación de la exención y en la ley no está previsto que se sancione el incumplimiento de la obligación del importador de dar el aviso de la instalación, con el cobro de los impuestos por la importación de la maquinaria, circunstancia que únicamente se realiza si lo importado al amparo de la Regla XIV no corresponde a lo autorizado, a más de que no hay base para determinar la extemporaneidad de tal aviso de instalación, y en tales condiciones, debe estimarse que la autoridad queda obligada a practicar de oficio la inspección, una vez que ha expirado el plazo para la importación e instalación señalado en el inciso h), antes de poder efectuar cobro alguno por el impuesto que se estime causado, en el supuesto legal, a menos de que no sea posible a la autoridad practicar la inspección precisamente por causa imputable al importador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255961-7a504b6e/importacion-regla-xiv-de-la-tarifa-del-impuesto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 597/72. Acabados Lourdes, S.A. 26 de febrero de 1973. Ponente: Jesús Ortega Calderón. Nota: Enviada sin mención del ponente a la Dirección del Semanario Judicial de la Federación. En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "IMPORTACION, IMPUESTO A LA. REGLA XIV DE LA TARIFA. INSPECCION DE OFICIO.".

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