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RECURSOS, RENUNCIA INOPERANTE DE LOS, EN MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 45, Sexta Parte; Pág. 57

Según el principio jurídico contenido en el artículo 6o. del Código Civil aplicable en materia federal, la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, y sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten al interés público. En tales condiciones, si el fisco y un causante celebran un convenio, éste podrá referirse a prestaciones ya causadas, o a prestaciones futuras. Ahora bien, si el convenio se refiere a situaciones ya concretadas, y a prestaciones ya causadas, las partes pueden obligarse a pasar por él, y renunciar a los derechos y recursos que puedan corresponderles, pues los recursos son improcedentes cuando se enderezan contra resoluciones expresamente consentidas. Pero cuando el convenio regula situaciones futuras y prestaciones que aún no se han causado, es claro que los particulares causantes no pueden renunciar a los recursos o medios legales de impugnación, respecto de los actos de aplicación del convenio, pues como la autoridad fiscal que celebró dicho convenio no renuncia a la facultad económica coactiva, y tiene a su disposición la vía de ejecución para hacer efectiva su interpretación unilateral del convenio, el causante no puede renunciar a recursos legales que pueden proceder contra el convenio mismo o contra los actos futuros de su aplicación, ya que ello resultaría contrario al orden público, puesto que los recursos fiscales y los medios legales para impugnarlos, pertenecen a una legislación de derecho público y no derecho privado. Así pues, si bien un causante puede consentir una resolución que afecte situaciones pasadas, y renunciar a los medios legales para impugnarla, esa renuncia resulta ineficaz cuando se trata de situaciones futuras que vendrían a quedar al arbitrio unilateral de la autoridad fiscal, intérprete y ejecutora al mismo tiempo, ni las obligaciones futuras fiscales de un causante podrían quedar sujetas o derivar de un convenio más oneroso que la ley fiscal, ni podrían exigirse en ausencia de ley fiscal que las fincara, ni podría renunciarse en el futuro a medios legales de impugnación, ya que a más de que con ello se violaría la disposición de orden superior contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, se afectarían también el derecho a un debido proceso legal, y la garantía de audiencia, consagrados en los artículos 14 y 16 constitucionales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256207-8166f079/recursos-renuncia-inoperante-de-los-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 723/70 (45/60). Constructora Obras de Ingeniería, S.A. 26 de septiembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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