SEGURO SOCIAL. CAMBIO DE CLASIFICACION DE EMPRESAS. DEBEN TOMARSE LOS INDICES ANUALES DE FRECUENCIA Y GRAVEDAD.
Si bien es cierto que una empresa puede obtener la disminución del grado de riesgo atentas las medidas de seguridad que existan en su fábrica, también es cierto que el artículo 11, inciso d), fracción III, del Reglamento de Clasificación de Empresas y Grados de Riesgo de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que aun en el caso de que las empresas sean colocadas en el grado inferior de su clase, si sus índices de peligrosidad son superiores a los correspondientes al grado de riesgo en que se encuentra clasificada, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará facultado para aumentar el grado y riesgo en las proporciones que le corresponde. En otras palabras, aun cuando por las medidas de seguridad tomadas por una empresa disminuya su grado de riesgo al mínimo de su clase, sin embargo, si a pesar de esas medidas de seguridad, sus índices de peligrosidad y frecuencia fueron mayores a los previstos por el mínimo de su clase, el instituto tiene derecho de colocar a la empresa en el grado medio de su clase.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256433-f1d664c6/seguro-social-cambio-de-clasificacion-de-empresas-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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