RETROACTIVIDAD DE LA LEY. NO CONSTITUYE UN DERECHO DEL GOBERNADO.
La garantía que consagra el primer párrafo del artículo 14 constitucional, oponible al poder público, consiste en la imposibilidad de dar efectos retroactivos a una ley, cuando éstos causen perjuicio al interés de un particular; y si bien es cierto que el texto constitucional permite inferir la posibilidad de dar efectos retroactivos a la ley, si éstos no perjudican al individuo, también lo es que ello es bien distinto de pretender que el precepto de mérito establezca la obligación para la autoridad, con el correlativo derecho del gobernado, de aplicar retroactivamente la ley, cuando tal circunstancia beneficie a este último, pues, se reitera, la garantía individual relativa se limita a proteger al gobernado contra la aplicación retroactiva de la ley, en su perjuicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256468-95173ad6/retroactividad-de-la-ley-no-constituye-un-derecho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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