PRESCRIPCION. CUANDO NO PUEDE ALEGARSE ANTE EL TRIBUNAL FISCAL.
Conforme a los artículos 22, 88 y 168 del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades determinan un crédito o realizan un cobro, el afectado puede impugnar, por prescripción, dicho cobro ante el Tribunal Fiscal, si no le resulta obligatorio agotar algún recurso previamente. Pero si en la resolución impugnada en el juicio fiscal, sólo se desechó el recurso hecho valer contra la determinación o contra el cobro de un crédito, sin que en esa resolución impugnada se confirme la determinación ni el cobro del crédito, es claro que al impugnar dicha resolución, la parte afectada pudo combatir su fundamentación o motivación, pero no alegar en su contra la excepción de prescripción de su obligación, ni la caducidad de las facultades de la autoridad para determinar el crédito, puesto que la resolución impugnada no hace ni una ni otra cosa. Luego, si no se combatió dicha resolución por otros motivos, fue correcta la actitud del Tribunal Fiscal al declararla válida, lo que, por lo demás deja a salvo los derechos que la parte actora pueda tener para solicitar, por la vía procedente, la declaración de prescripción, o para oponerla como excepción o defensa, como proceda, cuando se realice algún acto de cobro, o en su caso, de determinar del crédito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256515-7db49d64/prescripcion-cuando-no-puede-alegarse-ante-el-tribunal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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