INGRESOS MERCANTILES, IMPUESTO SOBRE. COMPROBANTES DE CUENTAS DE LOS COMISIONISTAS.
El artículo 8o. de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles determina, en su fracción II, y en su penúltimo párrafo, que el ingreso gravable de los comisionistas estará formado por la cantidad que perciban por concepto de remuneración por la comisión desempeñada, siempre que satisfaga, entre otras condiciones, la de que el comisionista ponga a disposición de las autoridades fiscales, cuando éstas lo soliciten, los comprobantes de las cuentas rendidas a su comitente y de las comisiones percibidas, pues de lo contrario se estimará que el comisionista ha obrado por cuenta propia, y el impuesto se causará sobre el ingreso total de la operación. Pero para imponer una sanción tan grave a un comisionista, es menester que cuando le sean pedidos los comprobantes de que se trata, las autoridades sean absolutamente claras y precisas en las peticiones que hagan, pues si la solicitud de datos no es del todo clara, o si puede entenderse de varias maneras, y el causante la satisface como la entiende, sin que aparezca que haya habido mala fe de su parte, ni intención de eludir el pago de impuestos debidos, no puede aplicársele una sanción tan grave como es la de considerar gravado el total de las operaciones, sin precisarle con claridad qué comprobantes se exigen de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256665-dfbd86df/ingresos-mercantiles-impuesto-sobre-comprobantes-de-cuentas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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