INGRESOS MERCANTILES. PAGO DEL IMPUESTO. DECLARACIONES.
Si está reconocido por la propia autoridad demandada que el actor presentó su declaración dentro del término de 3 días que se le fijó en el requerimiento respectivo, es evidente que no se le puede aplicar una sanción diferente a la establecida en el propio artículo 65, fracción II, puesto que a juicio de este tribunal se dan los supuestos contenidos en dicho precepto; y aunque la parte actora haya sido requerida para que presentara la declaración, no por tal motivo tiene aplicación al caso el Código Fiscal para sancionar tal omisión, toda vez que la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles no hace distinción para sancionar con recargos la presentación espontánea o previo requerimiento de la declaración, siempre que se haga hasta antes de la clausura del negocio, a más que de acuerdo con el artículo 11 del Código Fiscal las normas de derecho tributario que establezcan cargos a los particulares, serán de aplicación estricta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256666-b8853f2d/ingresos-mercantiles-pago-del-impuesto-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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