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DEMANDA, TERMINO PARA CONTESTAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257074 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 22, Sexta Parte; Pág. 20

Conforme a lo dispuesto por los artículos 133 y 271 del Código de Procedimientos Civiles, el término para contestar la demanda es fatal, sin que obste en contrario lo estatuido en el 638 del propio ordenamiento que regula el procedimiento respecto del rebelde, considerando como tal al demandado cuando no comparece a juicio después de citado en forma, hipótesis que no comprende el caso específico de la contestación de la demanda previsto en los preceptos primeramente señalados, conforme a los cuales transcurrido el término del emplazamiento sin haber sido contestada, se hará la declaración de rebeldía y se mandará recibir el juicio a prueba.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257074-9b59f8fe/demanda-termino-para-contestar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

R. C. 282/70. María González de Tagle. 26 de octubre de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Angeles Sentíes. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TERMINO TRATANDOSE DE CONTESTACION DE LA DEMANDA.".

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