SUBARRIENDO, PRUEBA DEL.
Para acreditar el subarriendo, puede admitirse la prueba de presunciones, ya que la prueba directa es difícil de obtenerse, cuando aquél se efectúa sin cláusula especial para ello, pues quienes lo celebran lo ocultan al arrendador, por lo que si se demuestra que otras personas ajenas a la relación contractual, habitan el local, esa situación engendra una presunción suficiente para que se estime que existe subarriendo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257108-e539276c/subarriendo-prueba-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 116/69. Civil. Rosa G. de Ruiz. Unanimidad de votos. 5 de septiembre de 1970. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza.
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