HOMICIDIO, RELACION CAUSAL EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Los artículos 291, 292 y 293, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, regulan el problema de la causalidad en el delito de homicidio, estableciendo como regla genérica la de que todas las condiciones concurrentes en el resultado (homicidio) tienen carácter de causas, pues la lesión se tendrá como mortal cuando el fallecimiento de la víctima tenga su origen en las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, o en alguna de sus consecuencias inmediatas, o en alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no haya podido ser combatida, por incurable o por no tenerse al alcance los recursos necesarios. Las concausas, que pueden ser anteriores o posteriores a la acción, son aquellas que, por su autonomía con el proceso causal originado en la acción del sujeto, resultan aptas para no atribuir jurídicamente el resultado material al autor de la acción, de acuerdo con lo que establece el artículo 293 del Código de Defensa Social. Tratándose de las concausas, sólo es posible establecer la existencia del nexo causal entre la conducta y el resultado cuando se prueba, en forma plena, que el fallecimiento se debió a un proceso causal diverso al desarrollado por la conducta del sujeto y sobre el cual la lesión inferida no haya influido, o bien no haya sido factor determinante, pues esta regla constituye evidentemente una limitación al principio de la "conditio sine qua non" por dar preponderancia causal a la concausa y no a la lesión misma.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257126-11af5c71/homicidio-relacion-causal-en-el-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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