PERSONALIDAD ANTE LAS JUNTAS. EL AUTO QUE LA ADMITE O DESECHA, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO.
Los acuerdos en los que se resuelva reconocer o desconocer la personalidad de uno de los comparecientes en el juicio laboral, son actos dentro del juicio que tienen una ejecución de imposible reparación, en el sentido de que el laudo que se dicte al final del juicio respectivo no se ocupará ya de esa cuestión. Por lo mismo, cuando se estime que la Junta indebidamente resolvió la cuestión planteada al respecto, debe impugnarse la resolución correspondiente por medio del amparo indirecto, en términos de la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo, siendo improcedente hacerlo hasta el amparo directo que se interponga contra el laudo respectivo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257196-e1b33be6/personalidad-ante-las-juntas-el-auto-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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