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SEGURO SOCIAL. AMPARO IMPROCEDENTE. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257468 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 1, Sexta Parte; Pág. 73

Siendo el Instituto Mexicano del Seguro Social un organismo fiscal autónomo, de conformidad con el artículo 135 de la Ley del Seguro Social y tesis jurisprudencial número 239, tercera parte, de la compilación de 1965, las resoluciones provenientes de dicho organismo deben impugnarse mediante el juicio de nulidad ante las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, tal como lo previene el artículo 22, fracción I, de la ley orgánica de este tribunal, previamente al ejercicio de la acción de amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257468-8201b138/seguro-social-amparo-improcedente-recurso-que-debe-agotarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 18/68. Urbanizaciones, S. de R.L. 17 de enero de 1969. Tres votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. RECURSO QUE DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO.".

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