PLANIFICACION. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO No. 80, DE 28 DE MAYO DE 1963, DEL CONGRESO DEL ESTADO DE NUEVO LEON.
El decreto impugnado permite ser aplicado a un número indeterminado de casos, y el impuesto que previene puede ser aplicado a todos los propietarios o poseedores de predios que se hallen dentro del área de afectación, por lo que no cabe aceptar que dicho decreto lesione el principio de generalidad de las leyes; tampoco es violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad, consagrados en la fracción IV, del artículo 31 constitucional, porque el decreto dispuso la ejecución de las obras de construcción del colector, aprobó el costo de dichas obras y su derrama en el área beneficiada para los efectos del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Planificación del Estado de Nuevo León, vigente, de dieciocho de enero de mil novecientos cincuenta y dos, precisa los predios afectados con la expropiación, y también determina cuales son los inmuebles beneficiados afectos al pago del impuesto, remitiendo en este aspecto a los planos aprobados por la comisión de planificación. Además, las bases conforme a las cuales se efectuó la derrama ya estaban previstas en los artículos del 37 al 53 de la Ley de Planificación, de quince de enero de mil novecientos cincuenta y dos y a la que remitió el artículo 4o. del decreto para los efectos del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad. Por otra parte, el costo de la obra se fijó con participación de los causantes, porque además de que el monto fue aprobado por la comisión de planificación, se dio oportunidad a los afectados para objetar el anteproyecto en los términos del artículo 26 de la misma ley. Y, por último, si la obra por construir consiste en un colector de desagüe que permitirá sanear los predios de la zona, es evidente que estos aumentan su valor por la realización de la obra pública, ya que tiene más alto precio un predio cuando tiene descargue de drenaje, que cuando carece de este servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257513-171bcac2/planificacion-constitucionalidad-del-decreto-no-80-de-28 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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