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Modo: Corpus Pro

MULTAS EN EL AMPARO. SON AJENAS A LA LITIS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257543 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXXX, Primera Parte; Pág. 14

Si se funda una multa en los términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, ésta no puede estimarse como una cuestión propiamente jurisdiccional del juicio de garantías por ser ajena a la litis en él planteada, sino una consecuencia del fallo definitivo del Juez, sin que deje de ser recurrible en sí misma al margen del debate constitucional de fondo; en efecto, las obligaciones procesales que en forma categórica e imperativa establece a cargo de las autoridades responsables el artículo mencionado llevan la finalidad de que, en beneficio de las partes y del interés público, la sustanciación y resolución del juicio de amparo sean correctas de hecho y de derecho; de ahí que independientemente y cualquiera que fuese el sentido fundamental de la sentencia, el propio precepto determina el castigo que en forma ineludible el sentenciador debe imponer a los remisos, como lo es el caso de falta de informe justificado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257543-d0933999/multas-en-el-amparo-son-ajenas-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9526/63. Martina Rodríguez de Melero y coagraviados. 30 de abril de 1968. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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