IMPUESTO AD VALOREM, CONSTITUCIONALIDAD DEL.
El artículo 13 constitucional garantiza únicamente la igualdad civil ante la ley, para evitar exorbitancias y arbitrariedades de las autoridades al juzgar. Por lo que no puede decirse que el decreto de veintiocho de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho que fija el 15% ad valorem, por más que establezca un tributo a cargo de determinadas actividades y sujetos fiscales, tenga el carácter de privativo y que contraríe el mencionado artículo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257743-fa054a84/impuesto-ad-valorem-constitucionalidad-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 654/52. Adolfo E. Romo y coagraviados. 3 de noviembre de 1965. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Mariano Azuela.
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