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ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 149, FRACCION V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA REFORMADO POR DECRETO DE 30 DE DICIEMBRE DE 1955.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XCII, Primera Parte; Pág. 9

Esa disposición legal no carece de los requisitos de igualdad y equidad, porque si bien es cierto que exceptúa del pago del impuesto en cédula sexta el arrendamiento de inmuebles, salvo lo dispuesto por los artículos 24 y 125 fracción XII de la citada ley, tal excepción, que beneficia a personas no comerciantes, sólo es consecuencia de los términos y alcances del citado artículo 24 reformado en la misma fecha, que sólo grava los ingresos que perciben los arrendadores como renta o utilidad de naturaleza mercantil en relación con su actividad comercial, porque han convertido en explotación lucrativa la percepción de las pensiones que los inquilinos pagan por el arrendamiento de inmuebles. Precisada así la fuente del impuesto, no se hallan dentro de ella, y por tanto la ley no exime del gravamen, los ingresos que perciben las personas no comerciantes por arrendar inmuebles y por cobrar y manejar las pensiones correspondientes en los términos del Código Civil fuera de toda actividad mercantil y toda idea de lucro, es decir, quienes se concretan a percibir esas pensiones como frutos civiles, stricto sensu, de los inmuebles arrendados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257802-bfb9a73f/arrendamiento-de-inmuebles-constitucionalidad-del-articulo-149-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5384/56. Inmobiliaria Geme, S. A. y coagraviados. (Acumulados). 9 de febrero de 1965. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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