COMPETENCIA, CONFLICTO INEXISTENTE DE.
Si un Juez de Distrito si a su vez este funcionario se diera conocer de un juicio, en virtud de que el acusado era miembro del Ejército Nacional en ejercicio de sus funciones al cometer un delito, y remite el expediente a un Juez de Distrito; si a su vez este funcionario se declara incompetente para conocer del proceso por tratarse de un delito del orden militar, y remite los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la resolución de la controversia, en este caso, no se ha planteado ninguna cuestión competencial, si el Juez de Distrito no sostuvo que la competencia correspondía al Juez del orden común, sino al militar, por lo que no entabló competencia con el Juez del orden común, y como el Juez Militar no ha intervenido en el proceso, pues el expediente se remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resolviera la competencia, no existe tampoco cuestión competencial entre el Juez de Distrito y el Militar; por lo que debe declararse que no existe controversia competencial, y debe devolverse el expediente al Juez de Distrito, para que si estima que es competente el Juez Militar así lo declare y le remita el citado expediente, para que este funcionario a su vez declare si admite la competencia o declare que el asunto no es militar, y en este caso lo comunique así al Juez de Distrito y remita lo actuado a la Suprema Corte de Justicia para que este Alto Cuerpo resuelva la controversia competencial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257867-4fbad0a0/competencia-conflicto-inexistente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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