BRACEROS, FRAUDE A. COMPETENCIA.
El artículo 108 de la Ley General de Población dice que: "Se impondrá una pena de tres a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a los enganchadores, agentes y en general, a todos los que por cuenta propia o ajena pretendan llevar o lleven trabajadores mexicanos al extranjero sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación". Este artículo pena el hecho de llevar o pretender hacerlo al extranjero a trabajadores mexicanos; de donde aparece que si los inculpados no tuvieron nunca la intención de pasar a los ofendidos a otro país, sino sólo les hicieron creer eso con la intención de obtener un lucro indebido, se trata, por tanto, sólo del delito de fraude del orden común y no de la violación a la Ley General de Población de carácter federal, y la competencia por tanto no corresponde a los Jueces Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257913-967dfd63/braceros-fraude-a-competencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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