TRANSPORTES ELECTRICOS DEL DISTRITO FEDERAL. COMPETENCIA LABORAL.
Por lo que hace al Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal, según la ley que lo creó, es un organismo público descentralizado; con personalidad jurídica y patrimonio propio; está dirigido por un consejo de administración, del cual es presidente el jefe del Departamento del Distrito Federal; presta servicios única y exclusivamente dentro del Distrito Federal, y no actúa en virtud de concesión federal, por lo que no está comprendido en las excepciones que señala la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y por lo mismo sus conflictos obrero patronales deben ser resueltos por las autoridades locales, de acuerdo con la primera parte de la citada fracción, que previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257990-385e82e5/transportes-electricos-del-distrito-federal-competencia-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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