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VIOLACION DELITO DE. NO ES DEL ORDEN FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258154 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIX, Primera Parte; Pág. 97

El inciso f) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dice que son delitos federales los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas; este inciso puede interpretarse de dos maneras: o se refiere a todos los delitos que el empleado cometa cuando está ejerciendo sus funciones, o solamente a aquellos que tengan relación con esas funciones, es decir que sean una consecuencia de las mismas. La última interpretación es la más correcta y legal, dado que el inciso agrega "o con motivo de ellas", es decir que siempre es necesario que el delito tenga relación con las funciones que desempeña el inculpado, pues esta última parte quiere decir que el delito cometido por el empleado será federal, aunque no lo cometa ejerciendo sus funciones, pero siempre que sea un motivo de las mismas. Y admitiendo que el inculpado estaba en ejercicio de sus funciones, lo que es dudoso, porque no aparece prueba de que haya sido elevadorista, el delito cometido, violación, no tiene relación con sus funciones, ya sean de portero o de elevadorista, pues por la misma naturaleza del delito, no puede estimarse que su comisión se haya realizado en ejercicio de las funciones del infractor.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258154-5a6349c1/violacion-delito-de-no-es-del-orden-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 77/60. Suscitada entre el Juez Décimo Sexto de la Sexta Corte Penal del Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito del Distrito Federal en Materia Penal. 11 de julio de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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