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Modo: Corpus Pro

IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL DECRETO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1951 QUE LA REFORMO, ES AUTOAPLICATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258183 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 242

Si bien es cierto que no se señalan actos concretos de ejecución, tal circunstancia no motiva la improcedencia del juicio, pues el decreto de 28 de diciembre de 1959, que reformó el artículo 142 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se reclama, sí tiene carácter autoaplicativo o autoejecutivo, ya que los causantes del impuesto sobre la renta en cédula VI, a que se refiere dicho decreto, de acuerdo con el artículo 144 del reglamento de la ley de la materia, deben cubrir la tasa proporcional a que se refiere el artículo 141 de la citada ley, por medio de estampillas que se adhieran a los documentos relativos, y en consecuencia, no es preciso que se les requiera el pago del impuesto, sino que tan pronto entre en vigor la tarifa progresiva que se reclama, los afectados están obligados a adherir las estampillas, de acuerdo con el monto del interés relativo, en los documentos correspondientes, e independientemente de que comprueben el pago al presentar su declaración de ingresos, y por tal motivo la promulgación del multicitado decreto sí afecta los intereses jurídicos de la quejosa, como causante de cédula VI, y la legítima, en los términos del artículo 4o. de la Ley de Amparo, para acudir al juicio de garantías, y el caso no queda comprendido dentro de lo dispuesto por el artículo 73, fracción VI, de la propia ley orgánica del juicio constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258183-7846a6c2/impuesto-sobre-la-renta-el-decreto-de-28 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2924/60. Concepción Navarro Cortés. 26 de abril de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Franco Carreño.

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