LEYES DE EMERGENCIA. AMPARO.
Si se solicita el sobreseimiento por sostenerse que los actos reclamados del presidente de la República quedaron consumados de manera irreparable a consecuencia del decreto de 28 de septiembre de 1945, que les dio carácter de leyes ordinarias a las de emergencia, debe declararse inadmisible, porque se basa en el supuesto inexacto de que se reclamaron del presidente de la República leyes o decretos expedidos por él; pero en la especie los actos reclamados de éste consistieron en la promulgación y publicación de la Ley del Impuesto sobre la Renta, su reglamento, modificaciones y reformas, por lo que no existe el presupuesto del que se pretende hacer derivar la improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258213-66b4fe14/leyes-de-emergencia-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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