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SOBRESEIMIENTO. NECESIDAD DE EXPRESAR AGRAVIOS CONTRA LA RESOLUCION QUE LO DECLARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258360 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 218

La cuestión de improcedencia es de orden público, esto es, que siempre que la Corte conoce de un negocio en revisión, antes de estudiar los agravios en cuanto al fondo ha de analizar si existe alguna causa de improcedencia, para en este caso declararla. Pero cuando el Juez de Distrito sobresee en el juicio de amparo, ya no está de por medio un interés público de una manera predominante y preferente, y toca al quejoso hacer valer los recursos legales respectivos, puesto que no existe la revisión de oficio. De manera que si en tales casos no se interpone el recurso de revisión, causa ejecutoria la resolución respectiva; si no se expresan agravios, el recurso no será admitido; si se expresan, pero son incongruentes porque no atacan los fundamentos del sobreseimiento dictado, o son ajenos al debate, en realidad se está en presencia de una falta de agravios en el punto controvertido, por lo que si en este caso la Corte estudia los fundamentos que adujo el Juez de Distrito, suple la deficiencia del recurrente, analizando una cuestión que no le fue propuesta, contrariamente al texto legal que regula el recurso de revisión y al principio de que el amparo en materia civil es de estricto derecho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258360-121d4db1/sobreseimiento-necesidad-de-expresar-agravios-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2335/57. Pedro Arteaga González y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 1364/56. José Castro C. y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Agapito Pozo. Amparo en revisión 944/56. Rogelio Garza y coagraviados. 14 de junio de 1960. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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