AMPARO EXTEMPORANEO.
El Juez de Distrito obró correctamente al estimar extemporánea la demanda, si por no existir constancia que establezca con precisión la fecha de notificación del acto reclamado, tomó en cuenta las fechas de interposición del recurso y la en que el quejoso se hizo sabedor de la aplicación de la ley de que se trata, de las que resulta que el amparo fue extemporáneo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258418-d2d736a3/amparo-extemporaneo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7982/57. Pascual Tellechea. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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