FEDERACION. CUANDO ES PARTE. ARRENDAMIENTO (JUICIOS FEDERALES).
Si se demanda a la Federación la devolución de los frutos civiles producidos por una casa durante el tiempo en que dicha finca urbana fue ocupada provisionalmente por la Federación, con motivo de un juicio de nacionalización que con relación a la misma se siguió contra su propietario, consistentes tales frutos en las rentas que debió haber pagado el arrendatario de esa casa, de acuerdo con el contrato de arrendamiento que celebró con su legítimo dueño, es evidente que no se surte en el caso la competencia exclusiva de esta Suprema Corte de Justicia, en los términos del artículo 105 constitucional, correspondiendo el conocimiento del asunto, conforme al artículo 104 de la propia Carta Magna y a la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a un Juez de Distrito del lugar donde está el inmueble (el que se elija para ello por el actor), toda vez que en dicha fracción se determina la competencia de los Jueces Federales para conocer de todos los demás asuntos que no estén enumerados expresamente en los dos artículos anteriores. Este criterio está apegado a la tesis sostenida por la Suprema Corte en que define cuándo es parte la Federación (véase dicha tesis publicada bajo el rubro: "Federación. Cuándo es parte").
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258633-fc1146b4/federacion-cuando-es-parte-arrendamiento-juicios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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