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VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, LAS AMBULANCIAS DE LA CRUZ ROJA NO SON. DAÑOS CON MOTIVO DEL TRANSITO (LEGISLACION PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258752 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXII, Segunda Parte; Pág. 27

Es cierto que las ambulancias de la cruz roja dan servicio al público en general, pero no por ello pueden considerarse sus transportes como de servicio público dentro de la connotación que al término corresponde en el apartado último del artículo 62 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, para los efectos de sancionar los daños producidos mediante su conducción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258752-18af87de/vehiculos-de-servicio-publico-las-ambulancias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4440/67. Adalberto García Lima. 5 de junio de 1968. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.

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