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JURISPRUDENCIA, LA SUPREMA CORTE NO ESTA OBLIGADA A FALLAR DE ACUERDO CON SU.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258802 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Segunda Parte; Pág. 38

La circunstancia de que muchos asuntos hayan sido resueltos en cierto sentido conforme a una jurisprudencia anterior a otra nueva, no quiere decir que la Suprema Corte de Justicia deba quedar obligada a fallar todos los demás que se presenten en la misma forma, a pesar de que sostenga posteriormente un punto de vista diferente en atención a que el anterior había sido superado, lo cual jurídicamente puede realizar conforme al artículo 194 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258802-0bae2a28/jurisprudencia-la-suprema-corte-no-esta-obligada-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5458/63. Zenia Grolmen de Cukiert y coagraviado. 8 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.

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