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CHEQUES SIN FONDOS, CASO EN QUE SE COMETE EL DELITO DE FRAUDE POR EL LIBRAMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258813 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXV, Segunda Parte; Pág. 13

De acuerdo con el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, no basta con librar un cheque sin fondos para que se reúnan los elementos del tipo respectivo, sino que es necesario: 1o. Que se libre un cheque; 2o. Que tal cheque se presente a su cobro ante el girado dentro del término legal y 3o. Que no se logre su pago, por: a) no tener el librador fondos disponibles al expedirlo; o, b) haber dispuesto de los fondos antes de transcurrir el plazo de presentación o, c) no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado; por lo qué, si el inculpado pagó con un cheque al ofendido, no obstante que su cuenta corriente se encontraba cancelada, y el cheque no fue presentado para su cobro y ni siquiera se trató de lograr su pago, se trata de un delito de fraude, y no del delito que establece el precitado artículo 193, por lo que debe de ser sancionado por el delito de fraude, como lo establece el artículo 386 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258813-e7946009/cheques-sin-fondos-caso-en-que-se-comete · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7318/66. José Ignacio López Morales. 24 de noviembre de 1967. Cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.

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