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ASALTO, DELITO DE; CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).

Clave: — · Registro digital (IUS): 258842 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXII, Segunda Parte; Pág. 11

Para integrar el delito de asalto se exige, entre otros elementos, que se realicen los hechos en despoblado o en paraje solitario; la idea de "despoblado" es una noción puramente topográfica; describe un lugar carente de casas habitadas. El concepto de "paraje solitario", no atiende a la topografía del lugar, pudiendo ser poblado o despoblado, sino al hecho de que, a la hora en que acontecen los hechos, se encuentre por cualquier circunstancia, sin la presencia de personas, ya sean autoridades o particulares, que pudiesen auxiliar al ofendido impidiendo el daño que se le tratase de causar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258842-e5c20cea/asalto-delito-de-concepto-de-paraje-solitario-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 619/67. Juan Luna Damián. 4 de agosto de 1967. Cinco votos. Ponente: Alberto González Blanco. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 34, página 19, bajo el rubro "ASALTO, DELITO DE. CONCEPTO DE PARAJE SOLITARIO.".

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