TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.
El temor fundado requiere de la existencia de un elemento objetivo constituido por un mal inminente y grave en la persona del sujeto activo o de persona ligada con él por afecto o gratitud suficientes. Y requiere también de un elemento subjetivo, constituido por la imposibilidad de resistir el temor fundado que produce el mal referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258884-7c4a1bdf/temor-fundado-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1636/66. Antonio Hernández Francisca. 14 de junio de 1967. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen CXII, página 50. Amparo directo 40/64. Javier Avila Albarrán. 3 de octubre de 1966. Cinco votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 187, página 370, bajo el rubro "MIEDO GRAVE O TEMOR FUNDADO, CONCEPTO DE.".
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