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CHEQUES SIN FONDOS. ADMITEN PRUEBA EN CONTRARIO LAS ANOTACIONES PUESTAS POR LOS BANCOS LIBRADOS CUANDO NO SON PAGADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258907 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen CXVIII, Segunda Parte; Pág. 22

Las anotaciones puestas por los bancos librados respecto a la presentación de cheques y las causas de su devolución sin ser pagados, prueban esas circunstancias cuando se realizan por personas autorizadas por el banco para hacer dichas anotaciones, pero el poder de convicción que los precedentes de esta Suprema Corte, le conceden a las anotaciones bancarias de referencia, no es un valor jure et de jure, si no que tienen una fuerza probatoria juris tantum y por lo mismo admiten prueba en contrario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258907-e9286ed1/cheques-sin-fondos-admiten-prueba-en-contrario-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9675/66. Manuel Núñez Cano. 14 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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