CERTIFICADOS MEDICOS, VALOR DE LOS.
No es de tomarse en cuenta que los médicos que extiendan un certificado definitivo no hayan sido los que atendieran al lesionado, pues tal circunstancia no le resta valor probatorio a dicho certificado, máxime si está suscrito por los mismos médicos que expidieron el de esencia, ni tampoco que en éste se haya clasificado la lesión como de las que ponen en peligro la vida y la integridad del miembro lesionado, pues tal certificado es provisional y no puede referirse a las consecuencias probables que deje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258991-e3103f13/certificados-medicos-valor-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1588/64. David López García. 3 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
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