ABUSO DE CONFIANZA. FALTA DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD DE LA QUERELLA.
El delito de abuso de confianza solamente se puede perseguir a petición de parte ofendida; por tanto, si en un juicio no aparece claramente que la querella fue formulada por dicha parte, por sí, o por medio de su representante legítimo, teniendo que ser precisamente por el delito imputado al acusado, es indudable que dicho proceso carece de base en virtud de no haberse cumplido las formalidades exigidas por el artículo 385 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259305-6e9bd653/abuso-de-confianza-falta-del-requisito-de-procedibilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1811/65. Hugo Frank Olvera. 2 de julio de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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