ESTUPRO, HONESTIDAD EN CASO DE.
Resulta inaceptable sostener que por el hecho de que la ofendida haya aceptado entrar a la casa donde el acusado tenía un comercio, significa ello que carecía de la honestidad que como elemento del delito consigna la ley y que se exige en el pasivo del estupro; máxime si las relaciones de noviazgo y el estado emotivo que semejante situación entraña, llevan a la mujer a la aceptación de situaciones como la que se presentó; el hecho de que la casa a la que entró se encontrara próxima a su domicilio no constituye prueba de la deshonestidad de la mujer, sino que por el contrario, encontrándose en un ambiente relativamente conocido, puede afirmarse que su confianza era mayor; por otra parte, la aceptación del acto sexual mediando promesa de matrimonio hecha por el novio, no significa sino que, debido a la inexperiencia de la mujer pasivo del delito, la promesa engañosa la puede llevar a hacer a un lado las inhibiciones correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259309-b71a75d9/estupro-honestidad-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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