EBRIEDAD AL MANEJAR VEHICULOS.
Son válidos los argumentos de la responsable, en cuanto establecen que se probó la imprudencia del inculpado por manejar en estado de ebriedad, que le impedía el completo uso de sus facultades físicas y mentales, circunstancia que constituyó la improcedencia punible, por tanto son infundados los conceptos de violación y se debe negar el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259403-0fd7ea72/ebriedad-al-manejar-vehiculos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo. 9323/63. Juan Gómez Becerril. 22 de octubre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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