RETRACTACION. VALOR PROBATORIO DE LA PRIMERA CONFESION.
La retractación hecha por el acusado en la declaración preparatoria diciendo que lo antes confesado no es cierto y que si dijo lo asentado en el acta inicial y en la levantada por el Ministerio Público, ello obedeció a que se encontraba muy nervioso, no puede destruir el valor probatorio obtenido del indicio de la primer acta y de la confesión ante el Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259432-046b599b/retractacion-valor-probatorio-de-la-primera-confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4427/62. Juan García Vázquez. 6 de diciembre de 1962. Unanimidad de tres votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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