CONFESION, ALCANCE DE LA.
La prueba de confesión está constituida por el reconocimiento que hace el inculpado de su propia responsabilidad, de donde se concluye que no todo lo que éste declara es confesión, sino únicamente aquello cuyo contenido se resuelve en su contra, por referirse a la admisión expresa de su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259645-47c06429/confesion-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1469/59. Rigoberto Flores Jiménez. 8 de enero de 1964. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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