HOMICIDIO CON INTERVENCION DE DOS PERSONAS.
Carece de fundamento la afirmación del quejoso en el sentido de que sólo es culpable del delito de lesiones, habida cuenta de que según el acta de necropsia, el ofendido murió a consecuencias de las lesiones concurrentes que recibió de los acusados, ya que en dicho dictamen técnico no se expresa cuáles de dichas lesiones tienen el carácter de mortales, sino que en su conjunto causaron la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260531-fea0a964/homicidio-con-intervencion-de-dos-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 559/61. Félix Espejo Blanco. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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