VEHICULOS DE MOTOR. IMPRUDENCIA.
El acusado procedió con notoria imprudencia, si no extremó las precauciones que su deber le imponía, disminuyendo la velocidad, ya que conociendo la deficiencia del sistema de frenos, manejaba con exceso de velocidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260571-fc5c7896/vehiculos-de-motor-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6755/61. Rafael Anaya Santiago. 30 de enero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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