MADERA. DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY FORESTAL.
El cuerpo del delito previsto por la fracción V del artículo 53 de la Ley Forestal, quedó demostrado con la comprobación de que el acusado contrató los servicios de varios vecinos para que acarrearan la madera que había quedado en el comisariado ejidal, después de una explotación anterior, sin que el acusado que la compró, haya pagado el derecho de monte, así como con los testimonios en que se afirma que al reo se vendió esa madera sin el permiso correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260753-b9d3b6db/madera-delito-previsto-en-el-articulo-53-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1393/59. Alvaro Salgado González. 20 de septiembre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Jurisprudencia relacionada
- BOSQUES, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACION DELICTUOSA DE. (s/clave)
- BOSQUES, APROVECHAMIENTO O EXPLOTACIÓN DELICTUOSA DE.- (541)
- MADERA, EXPLOTACION DE. (s/clave)
- LEY FORESTAL, LAS FALTAS SANCIONADAS POR LA, NO CONSTITUYEN DELITOS. (s/clave)
- EXPLOTACION FORESTAL DELICTUOSA, PARTICIPACION EN LA. (s/clave)
- LEY FORESTAL. DELITOS PREVISTOS EN LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis