Corpus
Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO PROVENIENTE DE HOMICIDIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260763 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LI, Segunda Parte; Pág. 91

La calidad de padre legítimo ni siquiera es requerida por la ley para reconocer el derecho de una persona a recibir reparación del daño material y moral proveniente de un homicidio; la indemnización establecida por el artículo 30 del Código Penal, tiene una base de hecho fundamental: que el sostenimiento del reclamante provenga, así sea parcialmente, del sueldo, salario u otros ingresos de la víctima, que exista alguna dependencia económica respecto del occiso, y por tanto, al faltar esa fuente de ingresos se produzca el daño material que el causante de la muerte debe reparar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260763-336a1f81/reparacion-del-dano-proveniente-de-homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2699/61. Lubín López Baños. 6 de septiembre de 1961. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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