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FRAUDE, COMPROBACION DEL DELITO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 260798 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Segunda Parte; Pág. 28

El engaño, como el primer elemento del fraude, lo configuran los medios empleados por el agente activo del delito al engañar a su víctima haciéndole creer que era propietario de varios inmuebles y negocios prósperos que le permitían adquirir uno más, para lo cual solamente le hacían falta momentáneamente diversas cantidades de dinero que solicitaba del ofendido, que le entregó, pues se atribuía una solvencia económica de que carecía, sostenida aun durante la secuela del proceso, cuando para acreditarla exhibió el testimonio de la escritura propiedad de un lote, sin contar con que el ofendido con un certificado del Registro Público de la Propiedad, acreditó que ese lote reportaba secuestros por cantidades muy superiores al valor del terreno. El segundo elemento, por su naturaleza de carácter subjetivo, se acredita con prueba circunstancial, formada por un conjunto de indicios derivados de hechos indubitables, relacionados entre sí lógicamente, como la confesión del acusado de haber recibido en mutuo, los dieciocho mil pesos para completar el precio de unos baños que dijo había comprado, sin ser verdad; y la ostentación de propietario de fincas y negocios que lo hacían aparecer con falsa solvencia, le facilitarían la obtención del dinero a mutuo, a sabiendas de que no podría pagarlo, con lo cual menoscabó el patrimonio de su acreedor. Y este último elemento resulta mejor comprobado si se toma en cuenta que el acusado todavía en actos se ostentó falsamente como propietario de los baños, al decir que pagaría en cuanto vendiera los baños o los adquiriera por otro medio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260798-991cad04/fraude-comprobacion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3420/61. Florentino Rivas Guerra. 25 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.

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