DISOLUCION SOCIAL, DELITO DE.
El artículo 145, reformado, del Código Penal Federal, prevé tres tipos de disolución social, a saber: 1o. En el primer párrafo se tipifica el caso en el que un extranjero o nacional, en forma hablada o escrita o por cualquier otro medio, realice propaganda política, difundiendo ideas, programas o normas de acción de cualquier gobierno extranjero que perturbe el orden público o afecte la soberanía del Estado mexicano. 2o. El segundo párrafo constituye una norma alternativa en la que se establece que los delitos de disolución social se pueden cometer induciendo o incitando a uno o más individuos: a) A que realicen actos de sabotaje; b) A subvertir la vida institucional del país; y c) A realizar actos de provocación con fines de perturbación del orden o la paz pública o efectuar tales actos. 3o. Finalmente, el último párrafo consigna la conducta criminal del extranjero o mexicano que realice actos que preparen material o moralmente la invasión del territorio nacional o la sumisión del país a cualquier gobierno extranjero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261077-4acdb043/disolucion-social-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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