VIOLACION. PRESUNCION DE VIOLENCIA EN CASO DE.
Si de acuerdo con el estado mental de la ofendida que se deriva del dictamen médico respectivo, la misma no pudo prestar su consentimiento por su falta de discernimiento para comprender el significado y alcances del acto, la cópula no pudo realizarse con la voluntad de la víctima y en las circunstancias del caso, se entiende que dicha realización fue hecha con violencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261202-c75b13a8/violacion-presuncion-de-violencia-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7517/60. José Méndez Morales. 13 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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