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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA DEFINITIVA PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. LA RESOLUCION QUE DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE APELACION NO TIENE ESE CARACTER (LEGISLACION DE PUEBLA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 261220 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLII, Segunda Parte; Pág. 29

Si el acto reclamado se hace consistir en la determinación de la autoridad responsable de dejar sin materia de apelación promovida por el quejoso contra la sentencia de primer grado, es claro que la Primera Sala de la Suprema Corte no es competente para resolver el juicio interpuesto, ya que la resolución impugnada a través del juicio de garantías no tiene el carácter de una sentencia definitiva ni resuelve sobre la situación de fondo que es materia del recurso, o sea precisamente la absolución o condena del procesado. Si el efecto declarativo de tal resolución consiste en declarar desierto el recurso, sin entrar a estudiar la materia del mismo, tal resolución únicamente declara una situación procesal que podrá o no ser violatoria de garantías, pero que no afecta de ninguna manera el fondo del negocio, por lo que adquiere el carácter de un simple auto en los términos de la legislación de procedimientos en materia de defensa social del Estado de Puebla, de conformidad con su artículo 39.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261220-33e198cd/sentencia-definitiva-para-los-efectos-del-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6903/60. Rafael Hernández Gómez. 1o. de diciembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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