PARTICIPACION DELICTUOSA. ROBO.
La culpabilidad del sujeto de un delito deviene del hecho de concebir, preparar o ejecutarlo, cuando instiga a otro a cometerlo y cuando obstaculiza la acción persecutoria del Ministerio Público, ocultando al delincuente o los instrumentos del delito. De ahí que asista la razón a los grados de la instancia al declarar al reo culpable del delito de robo, atenta la circunstancia de que formaba parte de una banda que se organizó en una ciudad y que se trasladaba a otra, observando los sitios propicios para cometer los robos que sucesivamente realizaron. Por consiguiente, el hecho de que el inculpado y otros de los coacusados, permanecieran en el exterior de las casas en que iban a robar, "hechando aguas", esto es, protegiendo a los demás para que no fuera a malograrse su propósito delictivo, en ninguna forma releva al acusado, ya que el delito se cometió precisamente por el auxilio que éste les facilitaba a sus jefes para que realizaran los apoderamientos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261314-5b2fcf24/participacion-delictuosa-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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