HOMICIDIO.
Si no puede ponerse en duda que la muerte fue consecuencia de la alteración causada por la lesión en los órganos interesados; que la muerte se verificó dentro de los sesenta días contados a partir de la fecha en que se infirió la lesión, y que los peritos médicos determinaron que la lesión fue mortal, de lo que se desprende que hubo relación causal entre la acción del sujeto, la lesión producida y el resultado de la muerte, la calificativa de mortal de la lesión debe tenerse por correcta aun en el caso de que hubiera llegado a probarse que la misma lesión no habría sido mortal en otra persona. De lo anterior se concluye que, aunque únicamente en virtud de la intoxicación alcohólica aguda en que se encontraba el occiso, la lesión se clasificó de mortal, existe comprobado plenamente el nexo causal entre la acción lesiva del procesado y la privación de la vida de su víctima, por ser tal circunstancia un factor que constituye una condición en el proceso causal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261393-af8050b8/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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