LESIONES. DEBILITAMIENTO DE UNA MANO.
Toda vez que la interpretación del artículo 282 del Código de Defensa Social debe ser estricta, cabe concluir que el debilitamiento funcional definitivo de un dedo, por la pérdida de una falange, no implica la modalidad que se refiere a entorpecimiento o debilitamiento permanente de una mano, en tanto no haya peritos que expresamente así lo determinen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261411-1a8f524b/lesiones-debilitamiento-de-una-mano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3356/60. Delfina Campis de Marín. 26 de octubre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
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